El economista Haivanjoe NG Cortiñas al exponer sobre la importancia del contenido económico en la Constitución de 2010 consideró que la normativa le consigna roles específicos a los agentes del mercado y al Estado en el tipo de sistema económico que prevalece en la República Dominicana, al tiempo que destacó el salto cualitativo que ha dado la Carta Magna respecto a las anteriores.
NG Cortiñas indicó que la Constitución tiene influencia de lo que se denomina la nueva economía institucional, razón por la cual su contenido alcanzó un nivel maduro de sistematización, incorporando en forma vinculante derechos económicos con los sociales, sobre la base de un sistema de economía de mercado que está soportado en la Trinidad de la libre empresa (Art.50), la propiedad privada (Art.51) y la iniciativa privada (Art.219), precondiciones que promueven la competitividad en la economía nacional y son fuentes de incentivos.
El economista también destacó al Artículo 53 referente a los derechos del consumidor que consagra que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, información objetiva, veraz y oportuna al momento de su demanda, operando como una garantía de justicia frente a los productores y proveedores de bienes y servicios.
En lo referente al régimen económico (Art.218) señaló la importancia de consagrar el crecimiento sostenible, el que en una acción combinada los sectores público y privado procuraran un crecimiento equilibrado, con estabilidad de precios, políticas hacia el pleno empleo, y al incremento del bienestar social.
En cuanto al papel regulador que le reserva al Estado la actual Constitución indica en el Artículo 223, por intermedio de la Junta Monetaria, establecer la regulación del sistema monetario y financiero de la Nación y al Banco Central ser el ente emisor de la moneda nacional (Art. 228), dijo el economista.
NG Cortiñas manifestó por el lado de las finanzas públicas que el Artículo 233 al consignar la elaboración del Presupuesto General del Estado sobre la base de la sostenibilidad fiscal, le otorga rango constitucional el que previsiblemente procura evitar crisis de deuda en la economía nacional, reforzado con el Art. 237 que obliga identificar fuentes de ingresos necesarios para aquellas iniciativas que impliquen obligación pecuniaria a cargo del Estado. El referido dispositivo es una forma de procurar tres efectos en forma simultánea, el primero generar un balance financiero al menos equilibrado, el segundo, que sea autosostenible en el tiempo en términos financieros y tercero, evitar el endeudamiento público por ese concepto.
Otro aspecto relevante que aparece en la Constitución es el de establecer el camino por donde deben transitar las políticas económicas públicas amparado en el Art. 241 que ordena la elaboración de un plan nacional de desarrollo, tal y como aconteció con la Ley 1-12, denominada Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Haivanjoe NG señaló que la Constitución de 2010 previó un complemento fundamental para el uso eficiente, eficaz y transparente del patrimonio nacional, al incluir los Artículos 245 y 246 que dispone los sistemas de contabilidad, de control y fiscalización. El primero manda a regir la contabilidad pública por un sistema único y el segundo, que establece un sistema nacional de control compuesto por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, responsable del control externo y la Contraloría General de la República, encargada del control interno.
Para el sistema económico nacional, el hecho que la Constitución haya abierto espacio en forma integral a los aspectos de los derechos, principios y regímenes económicos y financieros, representa un soporte legal al más alto nivel político e institucional, respecto a la acción económica del Estado y los particulares, dado que no solo identifica el tipo de sistema económico de mercado, sino que le deja espacio para que conforme a las distintas coyunturas las autoridades competentes puedan definir el modelo económico que rige o regiría el acontecer económico, enfatizó NG Cortiñas.
El economista concluyó afirmando que de cumplirse con los mandatos del contenido económico de la Constitución la economía nacional se blindaría, mitigando o evitando los impactos adversos que provienen de los entornos interno y externo con disposiciones precautorias. NG Cortiñas participó en un panel celebrado en la Casa Nacional del PLD junto al Dr. César Pina Toribio, organizado por la Red Nacional de Abogados que dirigen Juan Rivera y Angel Canó.