El economista Haivanjoe NG Cortiñas manifestó en el día de hoy que el acuerdo arribado por la Junta Central Electoral (JCE) y los partidos políticos que celebrarán primarias en el 2019, en cuanto a procurar del gobierno la entrega de RD$1,249 millones del presupuesto de la nación, contraviene lo dispuesto por los Artículos 237 de la Constitución de la República Dominicana y el 50 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
NG Cortiñas recuerda que el Art. 237 de la Constitución señala que: «No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago, o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución».
En la misma línea se pronuncia la Ley Orgánica de Presupuesto, la número 423-06, en su Artículo 50, al indicar que: “Toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos deberá́ especificar los ingresos o las fuentes que serán utilizadas para su financiamiento, no pudiendo afectarse los recursos ya existentes”.
De manera que, lo dispuesto por la Ley de Partidos y Movimientos Políticos, la número 33-18, en su Artículo 47, que señala que: ”Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística».
Entonces, al pronunciarse de esa forma la Constitución y las leyes Orgánica de Presupuesto y la de Partidos Políticos, no es difícil colegir que los recursos que necesitan los partidos para sus primarias tienen que provenir de los aportes que proporciona el Estado; de manera que, los recursos no podrán procurarse en el presupuesto de la nación del 2019; por lo que de no ser así, un acuerdo fuera del alcance dispuesto por la Ley 33-18, no tendría efecto ni validez cualquier.
El economista al ponderar lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley 33-18, que establece la distribución de los recursos que reciben los partidos por parte del Estado, que en su numeral 3 manda a: Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional», dijo que si esos recursos no alcanzan, podrían procurarse como posible solución, lo que dispone el Artículo 42 de la Ley 33-18.
En ese orden recordó que el monto presupuestado por la JCE para la realización de las primarias, podrían encontrarse en el Art. 42, referente a los límites que pueden gastar los partidos para los distintos niveles de candidaturas en las primarias, prefiriendo el gasto mínimo y no el máximo contemplado en el umbral de cada uno.
El economista consideró que el gasto público del 2019, los contribuyentes y la población más vulnerable no deben ser afectados por la reducción del gasto de capital destinado a los proyectos de inversión y menos aún a los programas sociales contemplados en el presupuesto vigente, para de esa forma atender necesidades no prioritarias, como son los recursos para que los partidos políticos celebren sus elecciones primarias.
NG Cortiñas recordó en cuanto a la armonización de los Artículos 47 y 62 de la Ley de Partidos, que el legislador estaba consciente al momento de aprobar la referida Ley 33-18, por cuanto dispuso la fuente de recursos para la celebración de las elecciones primarias de los partidos políticos; por lo que ahora no debe procurarse en fuentes alternas que no sean en los propios partidos.
12 de febrero, 2019