En economía como en muchas otras áreas, encontramos razones de hecho, de derecho y de cuasi derecho; y la moneda social es considerada una de ellas. Aunque la acepción de derecho está en discusión, lo cierto es que ese tipo de moneda no es resultado del presente ni tampoco del pasado reciente, sino sencillamente del pasado remoto: de los tiempos del antiguo Egipto, con no menos de 2 000 años antes de la era cristiana.
Desde entonces, las monedas sociales han existido en distintos momentos históricos, incluso en nuestros tiempos. El primer banco central en mundo surgió en la Suecia Monárquica del 1656, de origen privado, fundado por Johan Palmstruch; luego fue transformado en banco estatal por el rey Carlos X Gustavo, a partir del cual se establecieron las primeras monedas nacionales, en tanto las versiones antiguas comenzaron a desaparecer.
No obstante la primacía de las monedas nacionales en cada país -las continentales como el euro para la mayor parte de los países de Europa; la mundial, el dólar, que aunque es de los Estados Unidos, es divisa en todas las transacciones comerciales a escala mundial-, las monedas sociales no han dejado de circular de manera limitada a la par con las nacionales, regionales y mundiales.
Tales son los casos del Wir de Suiza, que data desde el 1929; el Worgl en Austria que se sitúa desde el 1932, el Wara en Alemania 1931 y más recientemente en ese mismo país en el 2003, el Chiemgauer en la versión moderna como se concibe hoy día; el Bristol Pound en Inglaterra, en Sevilla en los años 1990 con el Puma y otra media docena más de monedas sociales en ese país, y en Francia el Eusko y Sonantes, entre otras.
Asimismo, en Asia, particularmente en Japón, la idea de las monedas sociales no ha caído en el vacío y al menos se ha intentado con el Chiba o Peanuts; y en África se conocen nuevos casos.
Más cercano a nuestro país, en la región de Latinoamérica circulan unas 44 monedas sociales; en Argentina, con el denominado “Crédito” (1998); en Brasil con Las Palmas (1998), en México con el Túmin (2010), en Ecuador, aunque fue muy efímero con el UDIS (2011), La Roca en Colombia (2014) y en proyecto El Suchitoto en El Salvador, entre otros casos.
Conforme a datos del 2017, en el mundo existen no menos de 5000 monedas sociales, las cuales han sido el resultado de grandes crisis económicas internacionales, locales y de necesidades comunitarias reales; razones por las que son iniciativas no gubernamentales, aunque respaldadas por producción o por la propia moneda nacional de cada país.
El inventario de monedas sociales parte de su propia definición, en adición a sus características. Una moneda social es un instrumento monetario o sistema paralelo de cambio restringido por delimitación geográfica, creado por particulares y de uso fundamentalmente comunitario, que al agregar funciones sociales no cubiertas por la moneda nacional, suplen liquidez local y promueven una mayor rapidez en los intercambios locales, ante la escasez de la moneda oficial.
Las características fundamentales de la moneda social, en adición a las indicadas son: la moneda local es controlada por la comunidad, la prevalencia de bajo o nulo tipo de interés y la ausencia de inflación, por la adecuación a la economía real y de consumo.
Para los promotores de la moneda social, todos los bienes y servicios que son apreciados por una comunidad y tienen algún valor, pueden ser expresados por ese tipo de moneda local, siendo ese su objetivo primordial.
La gran mayoría de las monedas sociales operan bajo el Sistema de Comercio Local (LETS), creado por Michael Linton de Canadá, consistente en que agrupa en una lista a los miembros de una comunidad o participantes, con los distintos bienes y servicios que ofertan para cubrir sus necesidades estrictamente locales, mediante sistema de pagos restringidos a un territorio parcial.
Pese a que en muchos países circulan localmente las monedas complementarias, en algunos casos operan hasta mucho más de una en un país; podríamos preguntarnos, parafraseando la canción El Anillo, que interpreta la artista Jennifer López: “¿Y la moneda social, pa’ cuándo en República Dominicana?
Como en casi en todos los países, el aspecto legal de las monedas sociales es un tema de discusión obligada, unos argumentando a su favor, otros en contra. En el plano nacional, la Constitución del 2010 se pronuncia de la siguiente forma respecto a la moneda:
Los artículos 228, 229 y 230, señalan que el Banco Central, de propiedad estatal, es el único emisor de billetes y monedas de circulación nacional; que la unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano y que solo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los que emita, acuñe y garantice el Estado, conforme a los numerales arriba señalados.
Al referirse en la Constitución del 2010, en los tres artículos mencionados, que la unidad monetaria hace mención a su carácter nacional, las organizaciones no gubernamentales que promueven a nivel internacional el uso local de las monedas sociales, podría animarse alguien en la República Dominicana a iniciar su promoción e implementación.
Sin embargo, auscultando un poco más nuestra Carta Magna, encontramos que en el artículo 231, dice que queda prohibido la emisión de papel moneda y otro signo monetario no autorizado por la Constitución vigente. Al expresarse en forma clara la ley sustantiva del Estado dominicano, queda entendido y establecido que en el país no existe la posibilidad de implementar la moneda social con un uso alternativo y complementario.
De manera que a la pregunta: ¿Y pa’ cuándo la moneda social?. Encontramos la respuesta definitiva del no; con el que todos los dominicanos tenemos que conformarnos -al menos mientras prevalezca la actual Constitución- leyendo simplemente la literatura sobre las monedas sociales o mirándolas a través de los medios electrónicos; a no ser que se tenga el privilegio de acceder a una de ellas y conservarla como una pieza de colección, o apreciarla en la exhibición de un museo numismático, como una reliquia de moneda local.
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