Inconstitucionalidad artículo 64 ley contra lavado

El pasado 13 de abril de 2018, la prensa escrita dio a conocer la información de un proyecto de regularización tributaria, que pretende facilitar su cumplimiento a los que tienen compromisos pendientes con el fisco, al tiempo de transparentar sus bienes. La iniciativa que conforme a la publicación proviene del ámbito del Poder Ejecutivo, aborda las figuras del ITBIS, IPI, ISR y la derogación del artículo 64, de la ley No.155-17.

Esta opinión se limita a ponderar solo lo relativo a la Ley No.155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, promulgada el 1 de junio de 2017; focalmente al artículo 64, al que se le atribuye múltiples dificultades para su cumplimiento, debido a que se ha considerado que le resta causales positivas a la dinámica económica y comercial en la República Dominicana.

El artículo 64 se refiere: “A la prohibición a toda persona física y moral en la doble vía de pagar, liquidar y recibir operaciones, mediante el uso de efectivo de monedas y billetes nacional, divisa o metales preciosos; conforme a una tipología de umbrales para los ámbitos de los negocios inmobiliarios, vehículos de motor, juegos de apuestas, transmisión de propiedad, acciones y garantías”.

La ley citada aún no ha cumplido su primer año de nacimiento y ya se anuncia la intención de derogarla parcialmente, lo que da señales de poca certidumbre en la seguridad jurídica; situación que se agrava cuando se anda de prisa para presentar y aprobar leyes, pues derivan en costos económicos y de reputación; precedentes que ojalá no presagie lo propio con el proyecto de regularización tributaria.

Dos razones particulares sustentan lo afirmado: primero, desde hace un tiempo razonable muchos sectores económicos, profesionales y hacedores de opinión, han desplegado esfuerzos para que se inicie la discusión de un pacto fiscal en el escenario de estabilidad y crecimiento que ha transitado la economía nacional en los últimos años, y no esperar a que se presente una crisis u otra dificultad para hacerlo; así como tampoco promover iniciativas parciales, sino integrales para abordar los problemas de las finanzas públicas.

Segundo, en el momento de preparación del proyecto que es hoy la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, este servidor contactó a uno de los redactores de la iniciativa para indicarle acerca de unos puntos que no aparecían en la iniciativa legal y de otros que vulneraban principios constitucionales.

La respuesta ofrecida fue que no había tiempo para realizar cambios ni ajustes, que había que someterla y aprobarla de inmediato en el Congreso de la República. Al no quedarme otra opción, el 11 de abril de 2017, hice públicas unas observaciones, pero no con la finalidad de que fueran acogidas, sino para que quedaran registradas en la historia, en caso de que las mismas tuvieran los méritos necesarios como para referirse a ellas.

Como importantes sectores económicos han atribuido parte de la ralentización económica del 2017 al referido artículo, además de lo complicada que resulta su aplicación hoy ya con costos económicos y -de aprobarse mañana el proyecto de ley anunciado- probablemente también tendrá costos reputacionales por el hecho de cambiar leyes en un tiempo récord, mediante una expresión de inmediatismo; por lo que vale la pena reiterar lo expresado en abril de 2017, en cuanto a que el articulo 64 contiene vicios de inconstitucionalidad.

En materia de marco legal, la actividad en la economía de mercado no se prohíbe porque eso implica impedir; se regula, porque eso es ordenar o ajustar el funcionamiento de los sistemas y operaciones, si se tiene clara la iniciativa privada que contempla la Constitución del 2010; y resulta que esa Carta Magna, además, es la que establece el artículo 230, que indica el carácter legal y liberatorio de la unidad monetaria.

Textualmente, el artículo 230 dice: “Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria, los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central de la República Dominicana, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley”.

Entonces, si está lo suficientemente clara la capacidad legal del signo monetario nacional, en lo relativo a una de las funciones del dinero como medio de pago, confunde cualquier ley que prohiba su uso, aunque sea parcialmente; pues al atribuirle la Constitución al Estado la potestad de ser el ente regulador de la actividad económica nacional, las iniciativas legales, sin importar su categoría, deben respetar esos mandatos sustantivos. Reitero: prohibir es impedir; regular es ordenar y ajustar.

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Comments

Luis Miniño

Excelente!!

Haivanjoe

Gracias por leerlo luis