Congelando precios en tiempos de huracanes

A propósito del nuevo huracán María que ya ha afectado a algunas islas del caribe y amenazado a otras, he sugerido la idea de promover una Ley de congelamiento de precios temporal en momentos de fenómenos naturales, como algunos colegas y amigos han interpretado que con la propuesta pretendo volver al pasado, la época de los controles de precios, o a los gobiernos de Correa en Ecuador y Maduro en Venezuela, ante la incomprensión, he aquí la argumentación de lo planteado.

En tiempos de la guerra fría y hasta antes, promover los controles de precios era algo casi mandatorio, se procuraba desde las élites políticas y pensadores económicos ponerle una válvula de escape a potenciales protestas que desencadenaran en ambientes fértiles para las posiciones consideradas para la época Revolucionaria.

Luego, con la terminación de la guerra fría surge el Neoliberalismo, a partir de ese momento se enfatiza nueva vez en la promoción del libre mercado, en el entendido de ser la mejor política para la libertad de elegir y como era de esperar la propuesta se hizo popular, entonces el grueso de las políticas económicas fueron tomadas bajo ese predicamento, haciendo colapsar la política de controles de precios,  pues ya la amenaza del socialismo no era un problema.

¿Si en el presente eso es así, por qué plantear congelamiento de precios temporales en tiempos de fenómenos naturales? La respuesta más rápida y corta sería que son dos cosas distintas, aquella vez se trataba de controles de precios permanentes o muy prolongados, la propuesta de ahora se refiere a impedir aumentos de precios por un tiempo definido, solo por los días previos y después de los fenómenos naturales.

Ahora la respuesta larga y con más fundamentos, tiene dos direcciones. La primera, es de naturaleza económica con control social, especialmente en tiempos de la gran proliferación de medios de comunicación para informar, denunciar y boicotear todo lo que no responda a lo racional y verdadero. Y la segunda, de naturaleza legal en la concepción del nivel constitucional.

Acerca del componente económico, proponer congelación de precios a productos y servicios de primera necesidad ante fenómenos naturales que puedan afectar a amplios conglomerados humanos y establecer mecanismos de control en la distribución por el lado de la oferta, va en la lógica de la demanda contingente, que promueve el mismo Estado cuando invita a sus ciudadanos a proveerse de determinados bienes básicos y además mitiga la posibilidad de especulación y agiotismo en tiempos de incertidumbre.

La demanda contingente es entendida como aquella que en ocasión de un posible evento, los consumidores tienden aumentar la demanda de bienes y servicios, como forma de procurar niveles de protección y subsistencia.

Como es sabido en términos conductuales, en tiempos de certidumbre los agentes económicos y el público en general toman sus decisiones conforme a la racionalidad, razón por la que el mercado es el reflejo de los comportamientos; pero ante la incertidumbre, esta vez provocada por fenómenos naturales, resulta que se altera la calma ciudadana y es justo ahí cuando el Estado debe aparecer con instrumentos legales, no órdenes administrativas, que promuevan determinados niveles de orden en el mercado, como complemento a la insuficiencia o vicios coyunturales del mercado.

Pondré un ejemplo, cuando el mercado cambiario de libre flotación, como el que tenemos en el país, reacciona hacia el alza sin causa justificada en el orden económico, la ley monetaria prevé mecanismos para que el Banco Central pueda acudir al mercado inyectando la divisa requerida a fin de restablecer el orden y preservar la estabilidad de precios; pues en forma similar actuaría una ley temporal, como la que estoy sugiriendo, propiciar certidumbre, en tiempos de incertidumbre.

Una manera de garantizar el cumplimiento del dispositivo legal propuesto, la ley contemplaría  las sanciones que sean necesarias, tanto para los agentes económicos, como para aquellos que administren el marco legal a favor del bien común.

Por el lado legal, la constitución vigente en el país establece en su Artículo 50 la libertad de empresa y en el numeral 1, prevé el mecanismo de excepción mediante ley cuando la seguridad nacional, en el componente de la calma, pueda verse amenazada y resulta que justo esta puede ocurrir en momentos de la inminente llegada de un fenómeno natural; inclusive, aquellos que no pueden anticiparse con tiempo suficiente.

El escenario del caos es perfectamente previsible en una situación de calamidad y éste puede acontecer en cualquier país que se vea azotado por un huracán o terremoto, los gobiernos están en el deber y obligación de aportar en la dirección del orden, más cuando éste puede ser previsible, como sería en parte el objeto de la propuesta de ley temporal sobre congelamiento de precios.

Los que tienen la autoridad para emprender iniciativas legislativas tienen la oportunidad de ser proactivo para las futuras temporadas ciclónicas o eventos naturales imprevistos.

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